Artículo 208 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los ARTÍCULO 215.- El escrutinio y cómputo de partidos políticos y de los candidatos independientes cada elección se llevará a cabo conforme a las reglas podrán presentar al secretario de la Mesa Directiva, siguientes:
escritos sobre cualquier incidente que, en su con- I. El secretario de la Mesa Directiva contará las cepto, constituya una infracción a lo dispuesto por boletas sobrantes, las inutilizará con dos rayas diago- este Código. El secretario los anexará al expediente nales con tinta, las guardará en un sobre especial el electoral sin que pueda mediar discusión sobre su cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mis- admisión.
mo el número de boletas que se contienen en él;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.