Artículo 211 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la emisión del voto, uno de los partidos políticos o candidatos, y se llenará el espacio correspondiente en el acta de b) El número de votos nulos.
la jornada electoral. En la misma se harán constar los incidentes ocurridos durante la votación. VI. El secretario de la Mesa Directiva asentará en el acta respectiva los resultados de las operaciones CAPÍTULO III realizadas.
Del Escrutinio y Cómputo en Elecciones VII. Tratándose de partidos coaligados, si apare- no Concurrentes ciera cruzado más de uno de sus respectivos emble-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.