Artículo 212 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez cerrada la votación mas, deberá consignarse en el apartado respectivo y levantada el acta respectiva, los integrantes de la del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
Pág. 42 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.