Código Electoral estatal

Artículo 212 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez cerrada la votación mas, deberá consignarse en el apartado respectivo y levantada el acta respectiva, los integrantes de la del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Pág. 42 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Una vez cerrada la votación mas, deberá consignarse en el apartado respectivo y levantada el acta respectiva, los integrantes de la del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. Pág. 42 (Tercera Sección) PERIÓDICO…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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