Artículo 217 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas En el exterior de los paquetes electorales, se siguientes: fijarán en sobre cerrado las actas necesarias para el conocimiento de los resultados preliminares.
I. Se contará un voto para cada partido político o candidato independiente cuyo emblema haya ARTÍCULO 221.- Los representantes de los sido marcado. Cuando la marca del voto sea de partidos políticos y de los candidatos independientes dimensiones mayores al emblema, pero la intención podrán acompañar al presidente de la Mesa Direc- del voto sea clara e indudable, este se computará tiva, a entregar los paquetes electorales al Consejo como válido; Distrital respectivo.
II. Se considerarán votos nulos: CAPÍTULO IV a) Aquel expresado por un elector en una boleta De la Clausura de la Casilla y Remisión que depositó en la urna, sin haber marcado del Paquete Electoral en Elecciones ningún cuadro que contenga el emblema de no Concurrentes un partido político o candidato independiente,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.