Código Electoral estatal

Artículo 217 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas En el exterior de los paquetes electorales, se siguientes: fijarán en sobre cerrado las actas necesarias para el conocimiento de los resultados preliminares.

I. Se contará un voto para cada partido político o candidato independiente cuyo emblema haya ARTÍCULO 221.- Los representantes de los sido marcado. Cuando la marca del voto sea de partidos políticos y de los candidatos independientes dimensiones mayores al emblema, pero la intención podrán acompañar al presidente de la Mesa Direc- del voto sea clara e indudable, este se computará tiva, a entregar los paquetes electorales al Consejo como válido; Distrital respectivo.

II. Se considerarán votos nulos: CAPÍTULO IV a) Aquel expresado por un elector en una boleta De la Clausura de la Casilla y Remisión que depositó en la urna, sin haber marcado del Paquete Electoral en Elecciones ningún cuadro que contenga el emblema de no Concurrentes un partido político o candidato independiente,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas En el exterior de los paquetes electorales, se siguientes: fijarán en sobre cerrado las actas necesarias para el conocimiento de los resultados…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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