Artículo 219 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al término del escrutinio y para el retraso en la entrega de los paquetes.
cómputo de cada una de las elecciones, y una vez levantada el acta correspondiente, se formará un La recepción de los paquetes electorales en elec- expediente de casilla con la siguiente documenta- ciones no concurrentes, se realizará en términos de lo ción: dispuesto por el artículo 192 del presente Código.
I. Un ejemplar del Acta de la Jornada Electoral; Los consejos distritales y municipales sesiona- rán a partir de las ocho horas del día siguiente al de II. Un ejemplar del Acta de Escrutinio y Cóm- la elección para la remisión de los paquetes de la puto;
elección de Ayuntamiento a los consejos municipa- III. Los escritos de protesta que se hubieren les dentro de las seis horas siguientes al inicio de recibido, y la sesión.
IV. Las hojas adicionales de incidentes. TÍTULO QUINTO DE LOS RESULTADOS ELECTORALES Se remitirán en sobres separados las boletas so- brantes inutilizadas y las que contengan votos válidos CAPÍTULO I y los nulos, así como la lista nominal de electores.
De los Cómputos Se entregarán copias legibles de las actas a los representantes de los partidos políticos conforme a ARTÍCULO 224.- El cómputo de una elección es la antigüedad de cada partido político. Se le entre- la suma que realizan los organismos electorales de gará también a los representantes de los candidatos los resultados anotados en las actas de escrutinio y independientes, posterior a haberlo hecho con los cómputo de las casillas de su competencia.
partidos políticos. El Consejo determinará para cada proceso elec-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.