Artículo 220 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para garantizar la inviolabilidad toral el personal que podrá auxiliar a los consejos de la documentación anterior, con el expediente de distritales y municipales en el recuento de votos en casilla de cada una de las elecciones y los sobres los casos establecidos en esta Ley.
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 43
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.