Artículo 222 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al finalizar el escrutinio y y cómputo se clausurará la casilla. Acto seguido los b) Cuando el elector marque dos o más cuadros presidentes de las Mesas Directivas, bajo su res- sin existir coalición entre los partidos cuyos ponsabilidad, entregarán al Consejo Distrital corres- emblemas hayan sido marcados, o bien, pondiente los paquetes electorales y las copias de que marque el emblema de un candidato las actas a que se refieren los artículos 219 y 220 independiente y el de algún partido político. de este Código, dentro de las siguientes ocho horas III. Cuando el elector marque en la boleta dos contadas a partir de la hora de clausura.
o más cuadros y exista coalición entre los partidos ARTÍCULO 223.- El Consejo Distrital electoral cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto se re- tomará las prevenciones necesarias para que los gistrará por separado en el espacio correspondiente paquetes electorales sean entregados en el plazo del acta de escrutinio y cómputo de casilla, y señalado en el artículo anterior.
IV. Los votos emitidos a favor de candidatos no Se considerará que existe causa justificada para registrados se asentarán en el acta por separado. que los paquetes con los expedientes de casilla sean
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.