Artículo 225 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Consejo Distrital se asentarán en las formas establecidas para ello y o Municipal considere que no es posible realizar el se computará;
cómputo de la elección por prevalecer circunstancias II. Si los resultados de las actas no coinciden, ajenas que afecten sustancialmente su normal funcio- o se detectaren alteraciones evidentes en las actas namiento, lo comunicará al Consejo, el cual, previo que generen duda fundada sobre el resultado de la acuerdo de cinco de sus integrantes, podrá realizar elección en la casilla, o no existiere el acta de es- el cómputo de la elección, por lo que ordenará que crutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni le sean enviados los paquetes y demás documentos obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital electorales.
o Municipal, se procederá a realizar nuevamente el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.