Artículo 226 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los presidentes de los consejos escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el distritales y municipales, y del Consejo, conservarán acta correspondiente.
en su poder una copia certificada de todas las actas Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario y documentación de cada uno de los expedientes Técnico del Consejo Distrital o Municipal, abrirá el que integren en el ámbito de sus respectivas com- paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, petencias, así como de los cómputos relativos que contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los se realicen.
votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad Asimismo, tomarán las medidas necesarias para que resulte en el espacio del acta correspondiente.
el resguardo de los sobres que contengan la docu- Al momento de contabilizar la votación nula y válida, mentación usada en el Programa de Resultados Elec- los representantes de los partidos políticos así como torales Preliminares, hasta la calificación de todas las del candidato independiente que así lo deseen, y un elecciones. Concluida la elección, la documentación consejero electoral, verificarán que se haya deter- de los sobres de referencia, formará parte del archivo minado correctamente la validez o nulidad del voto histórico electoral correspondiente. emitido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 290, párrafo 2 y 291 de la LGIPE.
CAPÍTULO II Los resultados se anotarán en la forma estableci- De los Cómputos de los Consejos Distritales da para ello dejándose constancia en el acta circuns- y Municipales tanciada correspondiente; de igual manera, se harán
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.