Artículo 227 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales y mu- constar en dicha acta las objeciones que hubiese nicipales sesionarán en forma ininterrumpida a partir manifestado cualquiera de los representantes ante el de las ocho horas del miércoles siguiente al día de la Consejo Distrital o Municipal, quedando a salvo sus elección, para hacer el cómputo final de votos para derechos para impugnar ante el Tribunal el cómputo la elección, en el siguiente orden: de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos.
I. Los consejos distritales:
En su caso, se sumarán los votos que hayan sido a) Elección de diputados, y emitidos a favor de dos o más partidos coaligados b) Elección de Gobernador. y que por esa causa hayan sido consignados por II. Los consejos municipales: Elección de ayun- separado en el apartado correspondiente del acta tamientos. de escrutinio y cómputo de casilla. La suma de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos Cada uno de los cómputos se realizará sucesiva que integran la coalición o entre las combinaciones e ininterrumpidamente hasta su conclusión.
marcadas en caso de ser mas de dos partidos polí- Los consejos distritales y municipales deberán ticos coaligados; de existir fracción, los votos corres- contar con los elementos humanos, materiales, téc- pondientes se asignarán a los partidos de más alta nicos y financieros, necesarios para la realización de votación en el computo correspondiente.
los cómputos en forma permanente.
III. El Consejo Distrital o Municipal que corres- Los consejos distritales y municipales, en sesión ponda, deberá realizar nuevamente el escrutinio y previa a la jornada electoral, podrán acordar que el cómputo cuando:
personal del Instituto pueda sustituirse o alternarse a) Existan errores o inconsistencias evidentes entre sí en las sesiones de computo, de manera que en los distintos elementos de las actas, salvo se pueda sesionar permanentemente.
que puedan corregirse o aclararse con otros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.