Artículo 228 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo distrital y muni- elementos a satisfacción plena de quien lo cipal de la elección se sujetará al procedimiento haya solicitado;
siguiente:
b) Todos los votos hayan sido depositados a I. Se abrirán los paquetes que contengan los favor de un mismo partido o de un candidato expedientes de la elección que no tengan muestras independiente, y de alteración y siguiendo el orden numérico de las c) El número de votos nulos sea mayor a la casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio diferencia entre los candidatos ubicados en y cómputo contenido en el expediente de casilla con el primero y segundo lugares en votación.
los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital o Municipal de que IV. A continuación se abrirán los paquetes con se trate. Si los resultados de ambas actas coinciden, muestras de alteración y se realizarán, según sea el Pág. 44 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 caso, las operaciones señaladas en las fracciones antes cerciorarse si en algún otro existen boletas de anteriores, haciéndose constar lo procedente en el la elección que le corresponde contabilizar.
acta circunstanciada respectiva;
El que presida cada grupo levantará un acta V. Durante la apertura de paquetes electorales circunstanciada en la que consignará el resultado conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, del recuento de cada casilla y el resultado final que el Presidente o el Secretario Técnico del consejo arroje la suma de votos por cada partido político y respectivo, extraerá: candidato.
a) Los escritos de protesta, si los hubiere; El Presidente del Consejo Distrital o Municipal, realizará en sesión plenaria la suma de los resultados b) La lista nominal correspondiente;
consignados en el acta de cada grupo de trabajo y c) La relación de ciudadanos que votaron y no asentará el resultado en el acta final de escrutinio y aparecen en la lista nominal, y cómputo de la elección de que se trate.
d) Las hojas de incidentes y la demás documen- Los errores contenidos en las actas originales de tación que determine el Consejo en acuerdo escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos previo a la jornada electoral. por los consejos distritales y municipales siguiendo el De la documentación así obtenida, se dará procedimiento establecido en este artículo, no podrán cuenta al Consejo Distrital o Municipal, debiendo invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal.
ordenarse conforme a la numeración de las casillas. VIII. Se harán constar en el acta circunstanciada Las carpetas con dicha documentación quedarán de la sesión los resultados del cómputo de la elec- bajo resguardo del Presidente del Consejo Distrital ción que corresponda, los incidentes que ocurrieren o Municipal de que se trate, para atender los re- durante la misma, y querimientos que llegare a presentar el Tribunal o IX. Se formará un expediente por cada elección el Consejo;
que contendrá:
VI. Si al término del cómputo se establece que a) Copia de las actas levantadas en casilla;
la diferencia entre el candidato presuntamente gana- dor y el ubicado en segundo lugar es igual o menor b) Copia del acta de la sesión de cómputo;
a un punto porcentual, y existe la petición expresa c) Copia del acta del cómputo de la elección del representante del partido político que postuló al correspondiente, y segundo de los candidatos o bien del representante del candidato independiente en los supuestos antes d) El informe del Presidente del Consejo Distrital señalados, el Consejo Distrital o Municipal respectivo, o Municipal sobre el desarrollo del proceso deberá proceder a realizar el recuento de votos en la electoral y en su caso, copia de los recur- totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán sos.
del procedimiento anterior las casillas que ya hubie- Este expediente deberá remitirse al Consejo.
sen sido objeto de recuento;
El resultado de la votación emitida desde el ex- VII. Conforme a lo establecido en la fracción an- tranjero para la elección de Gobernador, se asentará terior, para realizar el recuento total de votos respecto en las actas respectivas, las cuales se integrarán de una elección determinada, el Consejo Distrital o al expediente de esa elección, en términos de lo Municipal respectivo, dispondrá lo necesario para dispuesto por el artículo 352 de la LGIPE y los linea- que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y mientos que emita el INE.
cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. ARTÍCULO 229.- El Consejo Distrital o Munici- pal respectivo, una vez realizado el procedimiento Para tales efectos, el Presidente del Consejo Dis- establecido en el artículo anterior, procederá a lo trital o Municipal dará aviso inmediato al Secretario siguiente:
Técnico; ordenará la creación de grupos de trabajo I. Los Consejos Distritales:
integrados por los representantes de los partidos políticos y del candidato independiente, los asistentes a) Declarar de validez de la elección de dipu- electorales y los consejeros electorales de los cuales tados por el principio de mayoría relativa, y presidirá el que designe el Consejero Presidente dis- publicar los resultados;
trital o municipal en cuestión. Los grupos realizarán b) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos de diputados electos por este principio, y en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos c) Remitir los expedientes del cómputo de Go- y los candidatos independientes tendrán derecho a bernador al Consejo.
nombrar a un representante en cada grupo, con su II. Los Consejos Municipales:
respectivo suplente.
a) Declarar la validez de la elección del Ayun- Si durante el recuento de votos se encuentran en tamiento, y publicar los resultados, y el paquete votos de una elección distinta, se remitirán en su caso al consejo respectivo que las deba conta- b) Expedir la constancia de mayoría a la planilla bilizar. Ningún consejo podrá clausurar su sesión, sin de miembros del Ayuntamiento ganadora.
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 45 CAPÍTULO III II. La asignación de diputados por este principio, se hará considerando como votación estatal emitida, De los Cómputos en el Consejo la que resulte de deducir de la Votación Válida Emi-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.