Código Electoral estatal

Artículo 230 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo sesionará en forma tida en el Estado, los votos a favor de los partidos ininterrumpida a partir de las ocho horas del domingo políticos que no hayan obtenido el 3% de la Votación siguiente al de la elección, a efecto de: Válida Emitida en el Estado, los votos de los candi- datos independientes y los votos nulos;

I. Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; III. Para distribuir las diputaciones, se utilizará la fórmula electoral siguiente:

II. Realizar el cómputo de la Votación Válida Emitida en el Estado para la elección de diputados a) Porcentaje Mínimo: Lo representa el 3% de de mayoría relativa, para efectos de la asignación de la Votación Válida Emitida;

las diputaciones por el principio de representación b) Cociente electoral: Se calcula dividiendo la proporcional, y suma de los porcentajes obtenidos con res- III. Realizar las asignaciones de regidores de pecto a la votación válida emitida estatal por representación proporcional. los partidos políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 3%, entre el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

El Consejo sesionará en forma tida en el Estado, los votos a favor de los partidos ininterrumpida a partir de las ocho horas del domingo políticos que no hayan obtenido el 3% de la Votación siguiente al de la elección,…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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