Artículo 230 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo sesionará en forma tida en el Estado, los votos a favor de los partidos ininterrumpida a partir de las ocho horas del domingo políticos que no hayan obtenido el 3% de la Votación siguiente al de la elección, a efecto de: Válida Emitida en el Estado, los votos de los candi- datos independientes y los votos nulos;
I. Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; III. Para distribuir las diputaciones, se utilizará la fórmula electoral siguiente:
II. Realizar el cómputo de la Votación Válida Emitida en el Estado para la elección de diputados a) Porcentaje Mínimo: Lo representa el 3% de de mayoría relativa, para efectos de la asignación de la Votación Válida Emitida;
las diputaciones por el principio de representación b) Cociente electoral: Se calcula dividiendo la proporcional, y suma de los porcentajes obtenidos con res- III. Realizar las asignaciones de regidores de pecto a la votación válida emitida estatal por representación proporcional. los partidos políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 3%, entre el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.