Artículo 231 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para hacer el cómputo final de número de curules a repartir, y la elección de Gobernador del Estado y la de diputa- dos, el Consejo se sujetará a las siguientes reglas: c) Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido I. Se tomará nota de los resultados que consten político, una vez hecha la distribución de en las actas de cómputo distritales;
curules mediante el cociente electoral. El II. Para la asignación de las diputaciones de resto mayor se utilizará cuando aún hubiese representación proporcional se computarán los votos diputaciones por distribuir.
de la elección de diputados de mayoría relativa;
IV. Para la aplicación de la fórmula se observará III. La suma de esos resultados constituirá el el siguiente procedimiento:
cómputo final de la elección correspondiente;
a) A los partidos políticos que hayan obtenido el IV. Se harán constar en el acta respectiva los 3% o más de la Votación Válida Emitida, se resultados del cómputo y los incidentes, y le asignará una diputación en orden decre- V. Se formará un expediente que contendrá co- ciente de la votación válida emitida que hayan pias de las actas de escrutinio y cómputo distritales, obtenido. En caso de empate porcentual, se copia del acta del cómputo estatal e informe del asignará al partido político que obtenga el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso mayor número de votos;
electoral.El expediente de la elección de Gobernador b) En segundo término se asignará una dipu- también contendrá copia de las actas de cómputo de tación adicional a cada uno de los partidos votos emitidos en el extranjero. políticos que, una vez deducido el 3%, alcan- cen el cociente electoral, y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.