Artículo 232 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez concluido el cómputo final de la elección para diputados de mayoría relativa, c) Si aún quedaren curules por repartir, éstas el Consejo procederá a la asignación de las diputacio- se asignarán utilizando los restos mayores.
nes por el principio de representación proporcional y En la asignación de las curules a los partidos para tal efecto se observará lo siguiente:
políticos, se deberá estar a lo establecido por el Para que un partido político tenga derecho a par- artículo 150 de este Código.
ticipar en la asignación de diputados por el principio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.