Artículo 233 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las normas para la asignación les obtenga un porcentaje de curules del total de la de curules de representación proporcional son las legislatura, superior a la suma del porcentaje de su siguientes:
Votación Emitida más el ocho por ciento. Asimismo, I. Todos los partidos que hayan obtenido por en la integración de la legislatura, el porcentaje de lo menos el 3% de la Votación Válida Emitida en el representación de un partido político no podrá ser Estado, tendrán derecho a participar en la asignación menor al porcentaje de votación que hubiere recibido de diputados de representación proporcional; menos ocho puntos porcentuales.
Pág. 46 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.