Código Electoral estatal

Artículo 233 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las normas para la asignación les obtenga un porcentaje de curules del total de la de curules de representación proporcional son las legislatura, superior a la suma del porcentaje de su siguientes:

Votación Emitida más el ocho por ciento. Asimismo, I. Todos los partidos que hayan obtenido por en la integración de la legislatura, el porcentaje de lo menos el 3% de la Votación Válida Emitida en el representación de un partido político no podrá ser Estado, tendrán derecho a participar en la asignación menor al porcentaje de votación que hubiere recibido de diputados de representación proporcional; menos ocho puntos porcentuales.

Pág. 46 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Las normas para la asignación les obtenga un porcentaje de curules del total de la de curules de representación proporcional son las legislatura, superior a la suma del porcentaje de su siguientes: Votación Emitida más…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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