Código Electoral estatal

Artículo 234 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo partido político que de representación proporcional, es necesario que obtenga el triunfo en la totalidad de los distritos obtenga por lo menos el 3% de la Votación Válida uninominales, no tendrá derecho a participar en la Emitida en la elección de diputados de mayoría re- asignación de diputados por el principio de represen- lativa y que haya registrado candidatos a diputados tación proporcional.

por mayoría relativa en por lo menos en catorce de En ningún caso, un partido político podrá contar los distritos electorales uninominales.

con un número de diputados por ambos principios Los candidatos independientes no podrán ac- que representen un porcentaje del total de la legis- ceder a cargos bajo el principio de representación latura que exceda en ocho puntos su porcentaje de proporcional. Votación Emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninomina-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Todo partido político que de representación proporcional, es necesario que obtenga el triunfo en la totalidad de los distritos obtenga por lo menos el 3% de la Votación Válida uninominales, no tendrá derecho a…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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