Código Electoral estatal

Artículo 235 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con base en los resultados II. Copia certificada de la solicitud de registro del finales de los cómputos de la elección de Ayunta- candidato electo, así como de toda la documentación miento, el Consejo procederá a la asignación de regi- anexa;

durías de representación proporcional a los partidos III. Copia certificada de la cédula y del acuerdo políticos que tenga derecho a participar en la misma, de recepción de la solicitud de registro del candidato para lo que es preciso observar lo siguiente:

electo;

I. No haber obtenido la mayoría relativa de la IV. Copia certificada de la resolución emitida por elección en el Municipio de que se trate, y parte del Consejo, con respecto a las solicitudes de II. Que la votación recibida a su favor sea igual registro de candidatos presentadas por el partido o mayor al 2.5% de la Votación Válida Emitida en el político o coalición a la que pertenezca el candidato Municipio correspondiente. electo, o en su caso, del candidato independiente;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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