Artículo 236 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la asignación de regidores V. Copia certificada de la constancia de registro por el principio de representación proporcional, se del candidato electo;
procederá de la siguiente forma:
VI. Copia certificada de cada una de las actas I. Porcentaje mínimo: Es el 2.5% de la Votación de cómputo distrital de la elección de Gobernador, Válida Emitida; debiéndose precisar el contenido de éstas, así como establecer los criterios y bases para el armado del II. Cociente electoral: Se calcula dividiendo la expediente de la elección de Gobernador;
suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida en el municipio por los VII. Copia certificada del acta de cómputo final partidos políticos con derecho a participar en la de la elección de Gobernador;
asignación deducido el 2.5%, entre el número de VIII. Copia certificada de la constancia de mayo- regidurías a repartir, y ría del candidato electo;
III. Resto mayor: Es el remanente más alto entre IX. Copia certificada del acta que, con motivo de los restos de las votaciones de cada partido político, la sesión ininterrumpida, levante el Consejo, y una vez hecha la distribución mediante el cociente electoral. X. Certificación emitida por parte del Secretario Ejecutivo con respecto a la existencia de algún me- Para la aplicación de la fórmula se observará el dio de impugnación con respecto de la elección de siguiente procedimiento:
Gobernador.
a) A los partidos políticos que hayan obtenido El Presidente del Consejo, procederá al resguar- el 2.5% o más de la Votación Válida Emitida do de los expedientes de las elecciones de Goberna- en el Municipio, se le asignará una regiduría, dor, diputados y ayuntamientos, hasta por el término en orden decreciente al porcentaje alcanzado de dos años, debiéndolos remitir al Tribunal en caso en la elección;
de que éste los requiera.
b) Si quedaren regidurías, se asignará una re- TÍTULO SEXTO giduría adicional a cada uno de los partidos DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES políticos que, una vez deducido el 2.5%, EN EL EXTRANJERO alcancen el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la CAPÍTULO ÚNICO elección, y Disposiciones Generales c) Si aún quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán utilizando los restos mayores. ARTÍCULO 239.- Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.