Artículo 237 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo, una vez realizados en la elección de Gobernador, de conformidad con los cómputos finales procederá:
lo previsto en el artículo 12, párrafo segundo de la I. A declarar la validez de la elección y expedir Constitución, en el Libro Sexto de la LGIPE, así como constancia de mayoría al Gobernador electo, y en los lineamientos y acuerdos que emita el INE.
II. A expedir las constancias de asignación de LIBRO CUARTO diputados de representación proporcional y de regi- DE LOS REGÍMENES SANCIONADOR dores por el mismo principio, a los partidos que les ELECTORAL, DISCIPLINARIO INTERNO corresponda. De lo anterior informará al Congreso Y DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado y a los municipios respectivos.
TÍTULO PRIMERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.