Artículo 238 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo, DE LAS FALTAS ELECTORALES Y SU SANCIÓN agregará al expediente de la elección de Gobernador, la siguiente documentación:
CAPÍTULO I I. Copia certificada de la plataforma del partido De los Sujetos, Responsabilidades y Sanciones político o coalición que haya propuesto al candidato electo o bien la presentada por el candidato inde- ARTÍCULO 240.- En la sustanciación de los pendiente electo; procedimientos sancionadores, se aplicará suple- Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 47 toriamente lo establecido en el Libro Quinto de este X. El incumplimiento de las reglas establecidas Código, referente a los Medios de Impugnación. en la LGPP y en el presente Código, para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.