Artículo 241 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son sujetos de responsabili- de la información sobre el origen, monto y destino dad por infracciones cometidas a las disposiciones de los mismos;
electorales contenidas en este Código:
XI. La omisión o el incumplimiento de la obli- I. Los partidos políticos;
gación de proporcionar en tiempo y forma, la infor- II. Las asociaciones políticas; mación que les sea solicitada por los órganos del III. Los aspirantes, precandidatos, candidatos Instituto;
o candidatos independientes a cargos de elección XII. Conductas graves por las que se viole reite- popular; radamente la CPEUM, la LGPP y este Código, espe- IV. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados a cialmente en cuanto a sus obligaciones en materia los partidos políticos o cualquier persona física o de origen y destino de sus recursos, y moral; XIII. El incumplimiento de cualquier disposición V. Los observadores electorales o las organiza- contenida en este Código.
ciones de observadores electorales; Las infracciones cometidas por los partidos VI. Las autoridades o los servidores públicos fe- políticos se sancionarán, según la gravedad, de la derales, estatales, municipales, órganos autónomos, siguiente manera:
y cualquier otro ente público; I. Con amonestación pública;
VII. Los notarios públicos; II. Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias VII, VIII, IX, X, XI y XIII del párrafo anterior con multa o agrupaciones de cualquier religión; de diez hasta diez mil días de salario mínimo general vigente enel Estado, según la gravedad de la falta;
IX. Los consejeros, funcionarios y trabajadores del Instituto, y III. En los casos de infracción a lo dispuesto a la fracción VI del párrafo anterior, con multa de un X. Los demás sujetos obligados en los términos tanto igual al monto ejercido en exceso y hasta un del presente Código.
30% más de dicho monto;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.