Artículo 242 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones de los IV. La referida en la fracción XII del párrafo partidos políticos al presente Código:
anterior, con la cancelación de su acreditación o I. El incumplimiento de las obligaciones señala- registro estatal, y das en la LGPP, la LGIPE y en el Capítulo V del Título V. En caso de reincidencia en la comisión de las Tercero del Libro Primero de este Código;
infracciones referidas en las fracciones I, II, III, IV, II. El incumplimiento de las resoluciones o acuer- V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII del párrafo anterior, la dos del Instituto o del Tribunal; multa será de hasta un cien por ciento más en sus mínimos y máximos. En caso de reincidencia de las III. El incumplimiento de las obligaciones, prohi- infracciones referidas en las Fracciones III, V, VI y VIII biciones y topes que en materia de financiamiento del párrafo anterior, también se aplicará la reducción y fiscalización les impone la LGIPE y el presente del cinco por ciento hasta el cincuenta por ciento de Código;
las ministraciones del financiamiento público que les IV. No presentar los informes trimestrales, anua- corresponda, por un periodo que podrá ir de tres a les, de precampaña o de campaña, o no atender los doce meses.
requerimientos de información de la Contraloría In-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.