Artículo 243 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones de las terna, en los términos y plazos previstos en la LGPP, asociaciones políticas, al presente Código:
este Código y las disposiciones reglamentarias;
I. No acreditar ante el Consejo, a su titular del V. La realización anticipada de actos de precam- órgano de administración, finanzas o equivalente, paña o campaña atribuible a los propios partidos;
responsable del debido destino de los recursos pú- VI. Exceder los topes de gastos de campaña,o blicos que les son asignados;
los límites aplicables en materia de donativos o II. No proporcionar la información y documenta- aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos ción que sea requerida por la Contraloría Interna, a fin para sus propias campañas;
de realizar los trabajos de fiscalización respectivos;
VII. El incumplimiento de las demás disposicio- III. Participar en procesos electorales locales, nes previstas en la LGIPE y en el presente Código en con coaliciones y con candidatos independientes;
materia de precampañas y campañas electorales;
IV. Participar en procesos electorales locales con VIII. La difusión de propaganda política o elec- un partido político, sin que exista el acuerdo de parti- toral que calumnie a las personas;
cipación respectivo, registrados ante el Instituto;
IX. El incumplimiento de las obligaciones esta- V. Utilizar las denominaciones de “partido” o blecidas en la LGPP en materia de transparencia y “partido político” para ostentarse;
acceso a su información;
Pág. 48 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 VI. No presentar ante el Consejo su informe II. Las señaladas en las fracciones I, II, III y IX cuatrimestral de sus actividades; del párrafo anterior, con multa de cuarenta hasta cuatro mil días de salario mínimo general vigente VII. Por no refrendar su registro cada tres años en el Estado;
mediante la ratificación que acuerden sus miembros en asamblea general, refrendo que deberá ser acre- III. Las señaladas en las fracciones IV y V del ditado y aprobado por el Consejo previa integración párrafo anterior, con multa de cincuenta hasta cinco del expediente respectivo en los términos del trámite mil días de salario mínimo general vigente en el para el registro inicial, y Estado, y VIII. El incumplimiento, en lo conducente, de IV. Las señaladas en las fracciones VI, VII y VIII cualquiera de las disposiciones contenidas en este del párrafo anterior, con la pérdida del derecho del Código. precandidato o aspirante infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el Las infracciones referidas en el párrafo anterior registro, con la cancelación del mismo.
se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente manera: Cuando las infracciones cometidas por precandi- datos a cargos de elección popular, sean imputables I. Con amonestación pública;
exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción II. Las señaladas en las fracciones I, II y VIII del alguna en contra del partido político de que se trate, párrafo anterior, con multa de cincuenta hasta mil días sin embargo cuando el precandidato resulte electo de salario mínimo general vigente en el Estado; en el proceso interno, el partido político no podrá III. Las señaladas en las fracciones III, IV y V del registrarlo como su candidato.
párrafo anterior, con la suspensión del registro por ARTÍCULO 245.- Las infracciones cometidas por seis y hasta veinticuatro meses, y los Candidatos Independientes, también se sanciona- IV. Las señaladas en las fracciones VI y VII del rán, según su gravedad, de la siguiente manera:
párrafo anterior, con pérdida de su registro. I. Con amonestación pública;
Las asociaciones políticas podrán perder su re- II. Con la pérdida del derecho del aspirante gistro, por las demás causas señalas en el artículo infractor a ser registrado como Candidato Indepen- 63 del presente Código. diente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.