Artículo 244 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones de los con la cancelación del mismo;
aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos III. En caso de que el aspirante omita informar independientes a cargos de elección popular, al y comprobar a la unidad de fiscalización del INE, presente Código: o en su caso a la Contraloría Interna los gastos I. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquida- tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ción o el pago de actos u operaciones mediante el ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, uso de efectivo o metales y piedras preciosas; independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación II. Omitir en los informes respectivos los recursos aplicable, y recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; IV. En caso de que el Candidato Independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscaliza- III. No presentar el informe de gastos de precam- ción del INE, o en su caso a la Contraloría Interna paña o campaña establecidos en este Código;
los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá IV. La difusión de propaganda política o electoral ser registrado como candidato en las dos elecciones que calumnie a las personas; subsecuentes, independientemente de las responsa- bilidades que, en su caso, le resulten en términos de V. Exceder el tope de gastos de precampaña o la legislación aplicable.
campaña establecido por el Consejo;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.