Artículo 246 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones de los VI. La realización de actos anticipados de pre- ciudadanos, de los dirigentes de partidos políticos, campaña o campaña, según sea el caso; o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:
VII. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades; I. La negativa a entregar la información reque- rida por el Instituto, entregarla en forma incompleta VIII. En el caso de los aspirantes o precandida- o con datos falsos o fuera de los plazos que señale tos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en espe- el requerimiento, respecto de las operaciones mer- cie, de personas no autorizadas por este Código, y cantiles, los contratos que celebren, los donativos o IX. El incumplimiento de cualquiera de las dis- aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que posiciones contenidas en este Código. los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección Las infracciones referidas en el párrafo anterior popular;
se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente manera: II. Realizar donativos o aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, a partidos políticos, I. Con amonestación pública;
aspirantes, precandidatos o candidatos;
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 49 III. La promoción de denuncias o quejas frívolas, tación para acreditarse como tales en al menos dos que serán: procesos electorales.
a) Las demandas o promociones en las cuales ARTÍCULO 248.- Constituyen infracciones al se formulen pretensiones que no se pueden presente Código de las autoridades o los servidores alcanzar jurídicamente, por ser notorio y públicos federales, estatales, municipales, órganos evidente que no se encuentran al amparo autónomos, y cualquier otro ente público:
del derecho;
I. La omisión o el incumplimiento de la obligación b) Aquéllas que refieran hechos que resulten fal- de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en sos o inexistentes de la sola lectura cuidado- tiempo y forma, la información que les sea solicitada sa del escrito y no se presenten las pruebas por los órganos del Instituto;
mínimas para acreditar su veracidad;
II. La difusión, por cualquier medio, de propagan- c) Aquéllas que se refieran a hechos que no da gubernamental dentro del periodo que comprende constituyan una falta o violación electoral, y desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción d) Aquéllas que únicamente se fundamenten en de la información relativa a servicios educativos y notas de opinión periodística o de carácter de salud, o la necesaria para la protección civil en noticioso, que generalicen una situación, sin casos de emergencia;
que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. III. El incumplimiento del principio de imparciali- dad establecido en el artículo 134 de la CPEUM así IV. El incumplimiento de cualquiera de las dispo- como en el artículo 89 de la Constitución, cuando siciones contenidas en este Código.
tal conducta afecte la equidad de la competencia Las infracciones referidas en el párrafo anterior entre los partidos políticos, entre los aspirantes, se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente precandidatos o candidatos durante los procesos manera: electorales;
I. Con amonestación pública; IV. Durante los procesos electorales, la difusión II. Las señaladas en las fracciones I y IV del de propaganda, en cualquier medio de comunicación párrafo anterior, con multa de diez a cien días de social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo salario mínimo general vigente en el Estado; octavo del artículo 134 de la CPEUM;
III. La señalada en la fracción II del párrafo V. La utilización de programas sociales y de sus anterior, cuando se cometa por ciudadanos, o diri- recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con gentes de los partidos políticos, con multa de cien la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos a quinientos días de salario mínimo general vigente para votar a favor o en contra de cualquier partido en el Estado; político o candidato, y IV. La señalada en la fracción II del párrafo an- VI. El incumplimiento de cualquiera de las dis- terior, cuando se cometa por personas morales, con posiciones contenidas en este Código.
multa de quinientos a diez mil días de salario mínimo Cuando las autoridades federales, estatales o general vigente en el Estado, y municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la infor- V. La señalada en la fracción III del párrafo mación que les sea solicitada, o no presten el auxilio anterior, con amonestación pública y, en caso de y colaboración que les sea requerida por los órganos reincidencia, con multa de cien hasta trescientos días del Instituto, se estará a lo siguiente:
de salario mínimo general vigente en el Estado.
I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva Para la individualización de las sanciones, se es- integrará un expediente que será remitido al superior tará a lo previsto en el artículo 251 de este Código.
jerárquico de la autoridad infractora, para que éste
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.