Artículo 247 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones de los proceda en los términos de ley;
observadores electorales y de las organizaciones con II. El superior jerárquico a que se refiere la el mismo propósito, al presente Código:
fracción anterior deberá comunicar al Instituto las I. El incumplimiento de las obligaciones que les medidas que haya adoptado en el caso, y impone la LGIPE, y III. Si la autoridad infractora no tuviese superior II. El incumplimiento de cualquiera de las dispo- jerárquico, se procederá en los términos que señala siciones contenidas en este Código. la Constitución relativo a la responsabilidad de los Las infracciones referidas en el párrafo anterior servidores públicos y responsabilidad patrimonial se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente del Estado.
manera: Las faltas cometidas por las autoridades o los I. Con amonestación pública; servidores públicos federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público II. Con multa de uno hasta doscientos días de a lo establecido por las fracciones II, III, IV y V del salario mínimo general vigente en el Estado, y párrafo primero de este artículo, se sancionarán con III. Con la cancelación inmediata de la acredi- multa de mil a diez mil días de salario mínimo general tación como observadores electorales y la inhabili- vigente en el Estado.
Pág. 50 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.