Código Electoral estatal

Artículo 249 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituyen infracciones de VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, los notarios públicos al presente Código, el incum- daño o perjuicio derivado del incumplimiento de plimiento de las obligaciones de mantener abiertas obligaciones.

sus oficinas el día de la elección y atender las solici- Se considerará reincidente al infractor que tudes que les hagan los funcionarios de casilla, los habiendo sido declarado responsable mediante ciudadanos, los representantes de partidos políticos resolución firme del incumplimiento a alguna de las y de los candidatos independientes, para dar fe de obligaciones a que se refiere el presente Código, hechos o certificar documentos concernientes a la incurra nuevamente en la misma conducta infractora elección.

al presente ordenamiento legal.

Cuando el Instituto conozca del incumplimiento Las multas deberán ser pagadas en la Dirección por parte de los notarios públicos a las obligaciones Administrativa del Instituto; si el infractor no cumple que el presente Código les impone, la Secretaría con su obligación, el Instituto dará vista a las auto- Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a ridades hacendarias a efecto de que procedan a su la autoridad competente, para que proceda en los cobro conforme a la legislación aplicable.

términos de la legislación aplicable; esta última de- berán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un En el caso de los partidos políticos, el monto mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones de las mismas se restará de sus ministraciones de impuestas. En todo caso, la autoridad competente gasto ordinario conforme a lo que se determine en ordenará las medidas cautelares a fin de que la la resolución.

conducta infractora cese de inmediato. CAPÍTULO II

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Constituyen infracciones de VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, los notarios públicos al presente Código, el incum- daño o perjuicio derivado del incumplimiento de plimiento de las obligaciones de mantener…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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