Artículo 250 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones al pre- Del Procedimiento Sancionador sente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión: ARTÍCULO 252.- Los procedimientos sanciona- dores se clasifican de la siguiente manera:
I. La inducción a la abstención, o a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por I. Procedimiento Sancionador Ordinario: Los cualquiera de ellos, en los lugares destinados al cuales se pueden instaurar por faltas cometidas culto, en locales de uso público o en los medios de dentro y fuera de los procesos electorales, y comunicación; II. Procedimiento Especial Sancionador: Los II. Realizar o promover aportaciones económicas cuales deben ser expeditos y se instauran por faltas a un partido político, aspirante o candidato a cargo cometidas dentro de los procesos electorales.
de elección popular, y Son órganos competentes para la tramitación y III. El incumplimiento, en lo conducente, de resolución del procedimiento sancionador:
cualquiera de las disposiciones contenidas este I. El Consejo;
Código.
II. El Tribunal;
Cuando el Instituto tenga conocimiento de la III. La Secretaría Ejecutiva, y comisión de una infracción por parte de los minis- tros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones IV. Las Secretarías Técnicas Distritales.
de cualquier religión, informará a la Secretaría de Los consejos distritales y municipales, en sus Gobernación del Gobierno Federal para los efectos respectivos ámbitos de competencia, fungirán como legales conducentes.
órganos auxiliares, para la tramitación de los proce-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.