Artículo 251 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la individualización de dimientos sancionadores, salvo lo establecido en el las sanciones a que se refiere este Libro, una vez artículo 268 de este Código.
acreditada la existencia de una infracción y su impu- ARTÍCULO 253.- Las notificaciones se harán a tación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes las circunstancias que rodean la contravención de la al que se dicten las resoluciones que las motiven y norma administrativa, entre otras, las siguientes: surtirán sus efectos el mismo día de su realización.
I. La gravedad de la responsabilidad en que se Cuando la resolución entrañe una citación o un incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que plazo para la práctica de una diligencia se notificará infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de personalmente, al menos con tres días hábiles de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o anticipación al día y hora en que se haya de celebrar las que se dicten con base en él; la actuación o audiencia. Las demás se harán por II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar cédula que se fijará en los estrados del Instituto. En de la infracción; todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio.
III. Las condiciones socioeconómicas del in- Las notificaciones personales se realizarán en fractor;
días y horas hábiles al interesado o por conducto de IV. Las condiciones externas y los medios de la persona que éste haya autorizado para el efecto.
ejecución;
Las notificaciones serán personales cuando así V. La reincidencia en el incumplimiento de obli- se determine, pero en todo caso, la primera notifica- gaciones, y ción a las partes se llevará de forma personal.
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 51 Cuando deba realizarse una notificación perso- ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, nal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier o el riesgo de que se oculte o destruya el material medio, que la persona que deba ser notificada tiene probatorio.
su domicilio en el inmueble designado y, después
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.