Artículo 254 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son objeto de prueba los pruebas y alegatos.
hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que ha- Asimismo, se podrán admitir aquellos elementos yan sido reconocidos. Tanto la Secretaría Ejecutiva probatorios que, habiendo sido solicitados dentro como el Consejo, podrán invocar los hechos notorios de la investigación correspondiente, no se hubiesen aunque no hayan sido alegados por el denunciado o recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya sesión respectiva.
apersonado el denunciado al procedimiento de inves- Los órganos que sustancien el procedimiento tigación, en el desahogo de las pruebas se respetará podrán hacer uso de los medios de apremio para el principio contradictorio de la prueba, siempre que hacer cumplir sus resoluciones.
Pág. 52 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.