Artículo 255 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas deberán ofrecerse de ello, practicará la diligencia entregando copia en el primer escrito que presenten las partes en el autorizada de la resolución correspondiente, de todo procedimiento, expresando con toda claridad cuál es lo cual se asentará razón en autos.
el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las Si no se encuentra al interesado en su domicilio mismas, así como las razones por las que se estima se le dejará con cualquiera de las personas que allí que demostrarán las afirmaciones vertidas.
se encuentren, un citatorio que contendrá:
Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:
I. Denominación del órgano que dictó la resolu- I. Documentales públicas;
ción que se pretende notificar;
II. Documentales privadas;
II. Datos del expediente en el cual se dictó;
III. Técnicas;
III. Extracto de la resolución que se notifica;
IV. Pericial contable;
IV. Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega, y V. Presuncional legal y humana, y V. El señalamiento de la hora a la que, al día VI. Instrumental de actuaciones.
siguiente, deberá esperar la notificación. La confesional y la testimonial podrán ser ad- Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, mitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante el notificador se constituirá nuevamente en el domi- fedatario público que las haya recibido directamente cilio y si el interesado no se encuentra, se hará la de los declarantes, y siempre que estos últimos que- notificación por estrados, de todo lo cual se asentará den debidamente identificados y asienten la razón la razón correspondiente. de su dicho.
Si las personas que se encuentran en el domicilio La autoridad que sustancie el procedimiento se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta de en- inspecciones judiciales, así como de pruebas pe- trada del domicilio y se procederá en términos del riciales, cuando la violación reclamada lo amerite, párrafo anterior. los plazos permitan su desahogo y se estimen de- terminantes para el esclarecimiento de los hechos Si a quien se busca se niega a recibir la notifi- denunciados.
cación, se procederá a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de Las notificaciones personales podrán realizarse la instrucción.
por comparecencia del interesado, de su repre- sentante, o de su autorizado ante el órgano que Admitida una prueba superveniente, se dará vista corresponda. por estrados al quejoso o denunciado, según corres- ponda, para que en el plazo de cinco días manifieste La notificación de las resoluciones que pongan lo que a su derecho convenga.
fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles La Secretaría Ejecutiva podrá admitir aquellas siguientes a aquel en que se dicten, entregando al pruebas que fueron ofrecidas en el escrito por el que denunciante y al denunciado, copia certificada de la se comparezca al procedimiento y que hayan sido resolución. solicitadas a las instancias correspondientes pero que no se hubiesen aportado, siempre que se aporten Los plazos se contarán de momento a momento y hasta veinticuatro horas antes de la sesión en que si están señalados por días, éstos se considerarán de se tratará la aprobación del proyecto de resolución.
veinticuatro horas. Durante los procesos electorales Se apercibirá a las autoridades en caso de que éstas todos los días y horas son hábiles. En el caso de las no atiendan en tiempo y forma, el requerimiento de quejas que se inicien antes del proceso electoral, las pruebas.
los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, por En el caso del procedimiento especial sancio- días naturales. nador, las veinticuatro horas referidas en el párrafo anterior, serán antes del inicio de la audiencia de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.