Artículo 256 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas admitidas y III. Los documentos que sean necesarios para desahogadas serán valoradas en su conjunto, aten- acreditar la personería;
diendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de IV. Narración expresa y clara de los hechos en la sana crítica, así como a los principios rectores de que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, la función electoral, con el objeto de que produzcan los preceptos presuntamente violados;
convicción sobre los hechos denunciados.
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente;
Las documentales públicas tendrán valor pro- o en su caso, mencionar las que habrán de requerir- batorio pleno, salvo prueba en contrario respecto se, cuando el promotor acredite que oportunamente de su autenticidad o de la veracidad de los hechos las solicitó por escrito al órgano competente, y no le a que se refieran.
hubieren sido entregadas. El denunciante deberá re- Las documentales privadas, técnicas, periciales, lacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y e instrumental de actuaciones, así como aquellas en VI. Acompañar copias de traslado para cada uno las que un fedatario haga constar las declaraciones de los denunciados.
de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano com- Los partidos políticos y los candidatos indepen- petente para resolver, generen convicción sobre la dientes, también deberán presentar las quejas o veracidad de los hechos alegados, al concatenarse denuncias por escrito y cumplir con los requisitos con los demás elementos que obren en el expediente, señalados en el párrafo anterior. En caso de que los las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el representantes no acrediten su personería, la queja recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. o denuncia se tendrá por no presentada.
En caso de existir imposibilidad material para ARTÍCULO 260.- Cuando se omita cualquiera compulsar las copias simples que obren en el ex- de los requisitos señalados en el artículo anterior, la pediente, éstas tendrán únicamente el valor de un Secretaría Ejecutiva prevendrá al denunciante para indicio. que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.