Código Electoral estatal

Artículo 23 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán actuar como re- o su equivalente, de las obligaciones que se deriven presentantes de los partidos políticos y candidatos del presente Código y de las responsabilidades relati- independientes ante los órganos del Instituto, quienes vas al uso de los recursos del financiamiento público desempeñen la función de: otorgado al partido político;

I. Juez, magistrado o ministro del Poder Judicial VI. Presentar un informe anual al Consejo que Federal; contenga una relación de sus activos y recursos, y II. Juez o magistrado del Poder Judicial del VII. Las demás que establezca este Código.

Estado;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

No podrán actuar como re- o su equivalente, de las obligaciones que se deriven presentantes de los partidos políticos y candidatos del presente Código y de las responsabilidades relati- independientes ante los órganos…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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