Artículo 23 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán actuar como re- o su equivalente, de las obligaciones que se deriven presentantes de los partidos políticos y candidatos del presente Código y de las responsabilidades relati- independientes ante los órganos del Instituto, quienes vas al uso de los recursos del financiamiento público desempeñen la función de: otorgado al partido político;
I. Juez, magistrado o ministro del Poder Judicial VI. Presentar un informe anual al Consejo que Federal; contenga una relación de sus activos y recursos, y II. Juez o magistrado del Poder Judicial del VII. Las demás que establezca este Código.
Estado;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.