Artículo 24 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos, podrán los hechos, ordenará el retiro o suspensión de las solicitar al Consejo, se apliquen sanciones respecto acciones que contravengan esta disposición y dará a hechos o actividades de otros partidos políticos, vista a la autoridad competente.
candidatos, coaliciones, asociaciones políticas o candidatos independientes. ARTÍCULO 27.-Ser candidato, dirigente o re- presentante de un partido político, no exime de las El procedimiento para la aplicación de sancio- responsabilidades jurídicas o de cualquier otra índole nes a los partidos políticos será en términos de lo que se generen por las conductas realizadas en el establecido en el Libro Octavo de la LGIPE y en lo ejercicio de sus funciones o actividades.
conducente en el Libro Cuarto de este Código.
CAPÍTULO VI En el supuesto que del procedimiento realizado De las Obligaciones de los Partidos Políticos se adviertan hechos punibles, se hará del conoci- en Materia de Transparencia miento del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.