Artículo 261 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La queja o denuncia será im- Ejecutiva; las personas morales lo harán por medio procedente cuando:
de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán I. Se trate de quejas o denuncias que versen por su propio derecho. sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político y el quejoso o denunciante no La queja o denuncia será presentada por escrito, acredite su pertenencia al partido político de que se y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
trate o su interés jurídico;
I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma II. El quejoso o denunciante no agote previamen- autógrafa o huella digital;
te las instancias internas del partido político denun- II. Domicilio en el Estado, para oír y recibir no- ciado si la queja versa sobre presuntas violaciones tificaciones; a su normatividad interna;
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 53 III. Por actos o hechos imputados a la misma per- III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
sona que hayan sido materia de otra queja o denuncia IV. Los documentos que sean necesarios para que cuente con resolución del Consejo respecto al acreditar la personería, y fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal, o habiendo sido impugnada se haya confirmado, y V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos; o en su IV. Se denuncien actos de los que el Instituto caso, mencionar las que habrán de requerirse por resulte incompetente para conocer.
estar en poder de una autoridad y que no le haya
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.