Artículo 262 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá el sobreseimiento sido posible obtener. En este último supuesto, el de la queja o denuncia, cuando: oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas.
I. Habiendo sido admitida la queja o denuncia, sobrevenga alguna de las causales de improceden- ARTÍCULO 265.- La investigación para el co- cia; nocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, II. El denunciado sea un partido político que, con expedita, completa y exhaustiva.
posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro o acreditación estatal, y Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga co- nocimiento de los hechos denunciados, en su caso, III. El denunciante presente escrito de desisti- dictará de inmediato las medidas necesarias para dar miento, siempre y cuando dicho escrito lo exhiba fe de los mismos para impedir que se pierdan, des- antes de la aprobación del proyecto de resolución por truyan o alteren las huellas o vestigios, y en general parte de la Secretaría Ejecutivay que a juicio de la para evitar que se dificulte la investigación.
misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los Admitida la queja o denuncia por la Secretaría principios rectores de la función electoral. Ejecutiva, desahogará los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.