Artículo 264 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la queja o denuncia, horas, resuelva lo conducente para la cesación de los la Secretaría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin actos o hechos que constituyan la infracción, evitar perjuicio de ordenar las diligencias de investigación la producción de daños irreparables, la afectación de que estime necesarias. Con la primera notificación los principios que rigen los procesos electorales o la al denunciado se le correrá traslado con una copia vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las de la queja o denuncia, así como de las pruebas disposiciones contenidas en este Código.
que en su caso haya aportado el denunciante o La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar a las au- hubiera obtenido a prevención la autoridad que la toridades federales, estatales o municipales, según recibió, concediéndole un plazo de cinco días para corresponda, los informes, certificaciones o el apo- que conteste respecto a las imputaciones que se yo necesario para la realización de diligencias que le formulan. La omisión de contestar sobre dichas coadyuven para indagar y verificar la certeza de los imputaciones únicamente tiene como efecto la pre- hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá clusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar requerir a las personas físicas y morales la entrega presunción respecto a la veracidad de los hechos de informaciones y pruebas que sean necesarias.
denunciados.
Las diligencias que se realicen en el curso de la El escrito de contestación deberá cumplir con los investigación deberán ser efectuadas por la Secreta- siguientes requisitos:
ría Ejecutiva, o a través del servidor público en quien I. Nombre del denunciado o su representante, legalmente se haya delegado dicha facultad.
con firma autógrafa o huella digital;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.