Artículo 270 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La denuncia deberá ser pre- votación; en caso de persistir el empate, el Consejero sentada ante la Secretaría Ejecutiva, para que ésta Presidente ejercerá su voto de calidad.
la examine junto con las pruebas aportadas.
El Consejero Electoral que disienta de la mayoría La denuncia será desechada de plano por la Se- podrá formular voto particular, el cual se insertará cretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:
en el proyecto respectivo si se remite al Secretario Ejecutivo dentro de los dos días siguientes a la fecha I. No reúna los requisitos indicados en el artículo de su aprobación. anterior;
En el desahogo de los puntos de la orden del día II. Los hechos denunciados no constituyan, en que el Consejo deba resolver sobre los proyectos de manera evidente, una violación en materia de de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos propaganda político-electoral dentro de un proceso se agruparán y votarán en un sólo acto, salvo que electivo;
alguno de sus integrantes proponga su discusión III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba por separado.
alguna de sus dichos;
CAPÍTULO IV IV. La materia de la denuncia resulte irreparable, Del Procedimiento Especial Sancionador y V. La denuncia sea evidentemente frívola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.