Código Electoral estatal

Artículo 271 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la Secretaría Ejecutiva resultado de su desahogo, y admita la denuncia, emplazará al denunciante y al IV. Las demás actuaciones realizadas.

denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro de Del informe circunstanciado se enviará una copia los tres días siguientes a la admisión. En el escrito al Consejo para su conocimiento.

respectivo se le informará al denunciado de la infrac- ARTÍCULO 274.- El Tribunal será competente ción que se le imputa y se le correrá traslado de la para resolver sobre el procedimiento especial san- denuncia con sus anexos. cionador.

Si la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la Una vez que el Tribunal reciba la documentación adopción de medidas cautelares, las impondrá dentro referida en el artículo anterior, le dará el curso normal, de un plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos turnándolo al Magistrado Ponente que corresponda, establecidos en el artículo 265 de este Código. el cual deberá:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Cuando la Secretaría Ejecutiva resultado de su desahogo, y admita la denuncia, emplazará al denunciante y al IV. Las demás actuaciones realizadas. denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos,…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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