Código Electoral estatal

Artículo 272 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia de pruebas y I. Verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpi- de los requisitos previstos en este Código, así como da, en forma oral y será conducida por la Secretaría revocar o confirmar inmediatamente la imposición de Ejecutiva debiéndose levantar constancia de su medidas cautelares;

desarrollo.

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en En el procedimiento especial no serán admitidas la integración del expediente o en su tramitación, más pruebas que la documental y la técnica, esta así como violación a las reglas establecidas en este última será desahogada siempre y cuando el oferente Código, realizará diligencias para mejor proveer, o aporte los medios para tal efecto en el curso de la bien, las ordenará al Instituto señalando las que deba audiencia. realizar y el plazo para llevarlas a cabo;

La falta de asistencia de las partes no impedi- III. De persistir la violación procesal, el Ma- rá la celebración de la audiencia en el día y hora gistrado Ponente podrá imponer las medidas de señalados, la que se desarrollará en los siguientes apremio necesarias para garantizar los principios términos: de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz del procedimiento;

al denunciante a fin de que, en una intervención IV. Una vez que se encuentre debidamente no mayor de quince minutos, resuma el hecho que integrado el expediente, el Magistrado Ponente, motivó la denuncia y haga una relación de las prue- dentro de las cuarenta y ocho horas, deberá poner bas que a su juicio la corroboran. En caso de que el a consideración del Pleno del Tribunal el proyecto procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa, la de sentencia que resuelva el procedimiento especial Secretaría Ejecutiva actuará como denunciante; sancionador, y II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al V. El Pleno del Tribunal, en sesión pública, re- denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a solverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo contadas a partir de que se haya distribuido el pro- las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación yecto de resolución.

que se realiza;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

La audiencia de pruebas y I. Verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpi- de los requisitos previstos en este Código, así como da, en forma oral y será conducida…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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