Artículo 275 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias que resuelvan III. La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la el procedimiento especial sancionador, podrán tener admisión de pruebas y acto seguido procederá a su los efectos siguientes:
desahogo, y I. Declarar la inexistencia de la violación objeto IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva medidas cautelares que se hubieren impuesto, o el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a II. Declarar la existencia de la violación objeto sus representantes, quienes podrán alegar en forma de la queja o denuncia y, en su caso, imponer las escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no sanciones que resulten procedentes en términos de mayor a quince minutos cada uno.
lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.