Artículo 276 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las denuncias a que cretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata se refiere este Capítulo tengan como motivo la co- al Tribunal, el expediente completo, exponiendo en misión de conductas referidas a la ubicación física su caso, las medidas cautelares y demás diligencias o al contenido de propaganda política o electoral que se hayan llevado a cabo, así como un informe impresa, de la pintada en bardas, o de cualquier circunstanciado que deberá contener, por lo menos, otra diferente a la transmitida por radio o televisión, lo siguiente:
así como cuando se refieran a actos anticipados de I. La relatoría de los hechos que dieron motivo precampaña o campaña en que la conducta infrac- a la queja o denuncia; tora esté relacionada con ese tipo de propaganda, se estará a lo siguiente:
Pág. 56 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 I. La denuncia será presentada ante el Secretario II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que Técnico del Consejo Distrital que corresponda a la competan a otros órganos del Instituto;
demarcación territorial en donde haya ocurrido la III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descui- conducta denunciada;
do en el desempeño de las funciones o labores que II. El Secretario Técnico del Consejo Distrital deban realizar;
ejercerá, en lo conducente, las facultades de la IV. Conocer de algún asunto o participar en algún Secretaría Ejecutiva, conforme al procedimiento y acto para el cual se encuentren impedidos;
plazos señalados previstos en este Capítulo, y V. Realizar nombramientos, promociones o ra- III. El Tribunal resolverá el procedimiento espe- tificaciones infringiendo las disposiciones generales cial sancionador, conforme a lo dispuesto en este correspondientes;
Capítulo.
VI. No poner en conocimiento del Consejo todo La Secretaría Ejecutiva auxiliará al Secretario acto tendiente a vulnerar la independencia de la Técnico del Consejo Distrital a fin de que el pro- función electoral;
cedimiento especial sancionador sea desahogado adecuadamente. VII. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de La Secretaría Ejecutiva podrá atraer todo pro- sus labores;
cedimiento especial sancionador que corresponda conocer a la Secretaría Técnica de algún Distrito. VIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar Dicha facultad de atracción podrá ejercerse en cual- sobre un asunto de su conocimiento;
quier momento.
IX. Dejar de desempeñar las funciones o las La Secretaría Ejecutiva conocerá de las quejas labores que tenga a su cargo, y o denuncias presentadas antes de que inicien sus funciones los Consejos Distritales. X. Las demás que determine esté Código o las leyes que resulten aplicables.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Del Procedimiento para la Determinación DEL INSTITUTO de Responsabilidades Administrativas CAPÍTULO I ARTÍCULO 279.- El procedimiento para determi- nar las responsabilidades de los servidores públicos De las Responsabilidades Administrativas del Instituto a que se refiere este Título se iniciará
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.