Artículo 277 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del presen- de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, te Capítulo, serán considerados como servidores presentada ante el Consejo por cualquier persona, públicos del Instituto el Consejero Presidente, los por el servidor público que tenga conocimiento de los consejeros electorales del Consejo y de los conse- hechos o, en su caso por el Ministerio Público. No jos distritales y municipales, el Secretario Ejecutivo se admitirán denuncias anónimas. Las responsabi- y secretarios técnicos distritales y municipales, los lidades administrativas a que se refiere este Título, directores ejecutivos, los jefes de unidades admi- prescribirán en tres años, contados a partir de que nistrativas, los funcionarios y empleados, y, en ge- se cometan los hechos.
neral, toda persona que empeñe un empleo, cargo A falta de disposición expresa en el presente o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto y Capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo con- que no pertenezcan al servicio profesional electoral ducente, las reglas de sustanciación y resolución nacional, quienes serán responsables por los actos u del procedimiento sancionador previsto en el Título omisiones en que incurran en el desempeño de sus Primero del presente Libro y en el Libro Quinto de respectivas funciones.
este Código, así como lo establecido en esta materia La Contraloría Interna, su titular y el personal por la LGIPE.
adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.