Artículo 280 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las quejas o denuncias que se están impedidos de intervenir o interferir en forma presenten ante el Consejo, de oficio o a petición de alguna en el desempeño de las facultades y ejer- parte, deberán estar apoyadas en elementos proba- cicio de atribuciones de naturaleza electoral que la torios suficientes para establecer la existencia de la CPEUM, la LGPP, la LGIPE y este Código confieren infracción y presumir la responsabilidad del servidor a los funcionarios del Instituto.
público denunciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.