Artículo 283 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la determinación de las recibido durante el tiempo en que hubiere estado responsabilidades administrativas a que se refiere suspendido, y este Capítulo se observará el siguiente procedi- miento: VII. Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Con- I. Recibida la queja o denuncia, y de no encon- traloría Interna impondrá la sanción que corresponda trarse ninguna causa de improcedencia, se enviará y dictará las medidas para su corrección o remedio copia de la misma, con sus anexos, al servidor pú- inmediato.
blico presunto responsable para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los ARTÍCULO 284.- Las sanciones aplicables a hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y las faltas contempladas en el presente Capítulo exponga lo que a su derecho convenga. El informe consistirán en:
deberá referirse a todos y cada uno de los hechos I. Apercibimiento privado o público;
comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negán- II. Amonestación privada o pública;
dolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se pre- III. Sanción económica de cien a cinco mil días sumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los de salario mínimo general vigente en el Estado;
cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba IV. Suspensión;
en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administrativa V. Destitución del puesto, y que se le imputa; VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, II. Recibido el informe y desahogadas las prue- para desempeñar empleos, cargos o comisiones en bas, se resolverá dentro de los treinta días hábiles el servicio público.
siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o Tratándose del Consejero Presidente y los con- imponiendo al infractor las sanciones administrativas sejeros electorales del Consejo, sólo por infracciones correspondientes, y se notificará la resolución al ser- administrativas que constituyan conductas graves vidor público, y en su caso al denunciante, dentro de y sistemáticas, el Contralor notificará al Consejo las setenta y dos horas cuando se trate de los casos General, acompañando el expediente del asunto de responsabilidad señalados en las fracciones II, IV, fundado y motivado, a fin de que dicho Consejo V, VI, VIII, IX y X del artículo 278 de este Código; General resuelva sobre la responsabilidad.
III. Cuando se trate de los casos comprendidos Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los en las fracciones I, III y VII delartículo 278 de este directores ejecutivos del Instituto, para la aplicación Código, el Contralor citará al presunto responsable a de las sanciones por las infracciones a que se refiere una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad el párrafo anterior, el Contralor presentará ante el o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día Consejo o en su caso, al Presidente el expediente y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma de la sanción.
lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de
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