Artículo 285 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las faltas serán valoradas y, un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia en su caso sancionadas, de conformidad con los deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor criterios establecidos, en el artículo 251 del presente de quince días hábiles;
Código.
IV. Si del informe o de los resultados de la au-
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