Código Electoral estatal

Artículo 299 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la resolución de los no le hubieren sido entregadas, y medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la CPEUM, los VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa tratados o instrumentosinternacionales celebrados del recurrente, en el escrito en que se promueve y por el Estado Mexicano, así como a los criterios a falta de ésta, bastará que se encuentre firmado el gramatical, sistemático y funcional. A falta de dispo- escrito de presentación del recurso.

sición expresa, se aplicarán los principios generales CAPÍTULO IV del derecho.

Del Desechamiento, la Improcedencia La interpretación del orden jurídico deberá reali- y el Sobreseimiento zarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la CPEUM, favoreciendo en todo tiempo a las ARTÍCULO 303.- Los recursos interpuestos se personas con la protección más amplia. desecharán de plano, cuando:

CAPÍTULO II I. No se presente por escrito ante la autoridad De los Plazos y Términos correspondiente;

II. Se incumpla cualquiera de los requisitos pre-

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Para la resolución de los no le hubieren sido entregadas, y medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la CPEUM, los VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa tratados o…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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