Artículo 300 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los procesos electo- vistos por el artículo anterior;
rales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están III. Resulte evidentemente frívolo o cuya notoria señalados por días, éstos se considerarán de vein- improcedencia se derive de las disposiciones del ticuatro horas. presente ordenamiento, y Cuando la violación reclamada en el medio de IV. No existan hechos y agravios expuestos o impugnación respectivo no se produzca durante el habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se desarrollo de un proceso electoral local, el cómputo pueda deducir agravio alguno.
de los plazos se hará contando solamente los días ARTÍCULO 304.- Los recursos que regula este hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días Código, se considerarán improcedentes en los si- a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles guientes casos:
en términos de la Ley Federal del Trabajo.
I. Cuando los medios de impugnación proce-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.