Artículo 301 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos previstos en este dentes no se hubieran interpuesto dentro del plazo Código, deberán presentarse dentro de los cuatro señalado en este Código;
días siguientes, contados a partir del día siguiente de II. Cuando se pretenda impugnar actos o reso- su notificación o aquél en que se tenga conocimiento luciones:
del acto o resolución impugnado.
a) Que no afecten el interés jurídico del actor;
CAPÍTULO III b) Consumados de un modo irreparable;
De los Requisitos c) Que constituyan actos consentidos por las
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.