Código Electoral estatal

Artículo 301 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los recursos previstos en este dentes no se hubieran interpuesto dentro del plazo Código, deberán presentarse dentro de los cuatro señalado en este Código;

días siguientes, contados a partir del día siguiente de II. Cuando se pretenda impugnar actos o reso- su notificación o aquél en que se tenga conocimiento luciones:

del acto o resolución impugnado.

a) Que no afecten el interés jurídico del actor;

CAPÍTULO III b) Consumados de un modo irreparable;

De los Requisitos c) Que constituyan actos consentidos por las

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Los recursos previstos en este dentes no se hubieran interpuesto dentro del plazo Código, deberán presentarse dentro de los cuatro señalado en este Código; días siguientes, contados a partir del día siguiente de II.…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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