Artículo 302 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos deben presentar- manifestaciones de voluntad que entrañen se por escrito ante la autoridad responsable del acto ese consentimiento;
o resolución reclamada, debiéndose cumplir con los d) En los que el recurrente carezca de legitima- requisitos siguientes: ción en los términos del presente Código;
Pág. 62 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 e) En los que no se hayan agotado las instan- a) A través de la presentación de escritos en cias previas establecidas por las leyes para los que manifiesten lo que a su derecho combatir los actos o resoluciones electorales convenga, sin que en ningún caso se puedan y en virtud de las cuales se pudieran haber tomar en cuenta los conceptos que amplíen modificado, revocado o anulado, y o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que f) Cuando en un mismo escrito se pretenda como tercero interesado haya presentado su impugnar más de una elección, salvo los partido;
casos señalados en los artículos 350, 351 y 352 del presente Código. b) Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición III. Cuando no se ofrezcan pruebas, salvo que de los recursos o, en su caso para la presen- la violación reclamada verse exclusivamente sobre tación de los escritos de tercero interesado;
puntos de derecho, y c) Los escritos deberán ir acompañados del IV. Cuando no reúnan los requisitos que señala documento con el que se acredite su perso- este Código para que proceda el recurso.
nería con el original o copia certificada del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.